Origen y uso:
Según el principio de igualdad soberana, incorporado a la Carta de la ONU de 1945, todos los Estados son iguales ante el derecho internacional, sea cual sea el tamaño de su territorio, población, economía y ejército. Además, los Estados son, en principio, los que controlan los asuntos que se producen dentro de sus fronteras y están protegidos frente a injerencias externas indebidas.
El principio de la igualdad soberana es un principio de larga data establecido y aceptado en el derecho internacional. Sin embargo, su significado en la práctica ha cambiado con el tiempo y con arreglo al aumento de las obligaciones internacionales, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos.
China promueve desde hace tiempo el concepto de soberanía del Estado como fundamental para la paz, la seguridad y la prosperidad. En este sentido, a menudo las autoridades chinas expresan su absoluto compromiso con la “no injerencia” en los asuntos internos de otros Estados (véase infra). Sin embargo, las ideas de China respecto al derecho de los Estados soberanos a no estar sometidos a injerencias extranjeras van mucho más allá, por ejemplo, de la prohibición expresada en la Carta de las Naciones Unidas del uso no autorizado de la fuerza o a la prohibición aceptada de armar o financiar movimientos rebeldes. En efecto, China tiene por costumbre considerar formas inaceptables de “injerencia” los meros comentarios sobre sus políticas nacionales, y no digamos las críticas a su historial de derechos humanos.
La determinación de China de preservar la soberanía estatal a toda costa se ha traducido en su decisión de no adherirse a la Corte Penal Internacional. Si bien no es el único país que así lo ha decidido, tampoco ha firmado ninguno de los protocolos facultativos que establecen mecanismos mediante los cuales los particulares pueden denunciar a un Estado Parte por violación de derechos, y se ha mantenido sistemáticamente al margen de normas que posibilitan cualquier tipo de solución judicial obligatoria de disputas en virtud de los tratados fundamentales de derechos humanos en los que es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Consecuencias para los derechos humanos:
Los argumentos en favor de la “no injerencia” que se basan en la “soberanía estatal” no sólo son peligrosos, sino que están absolutamente fuera de lugar cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos, como crímenes de lesa humanidad y otros crímenes de derecho internacional que pueden dar lugar a un escrutinio exterior más minucioso en virtud del derecho internacional.
En la práctica, cuando las autoridades de Estados como China ponen hoy el acento en este principio, su objetivo es menoscabar el valor de las normas e instituciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos, así como lograr inmunidad judicial de facto para ellas y para sus altos cargos.
Este argumento en favor de la “no injerencia” tampoco tiene en cuenta que lo que sucede dentro del territorio de un país puede afectar a toda la humanidad, como se ha demostrado con los desastres naturales o causados por el ser humano, la crisis climática y la pandemia de COVID-19. Aunque el concepto de soberanía pueda parecer claro, su aplicación en un mundo muy interconectado y globalizado no es tan sencilla.
La mera observación de los derechos humanos y el debate o la crítica de sus violaciones —incluso la aprobación de resoluciones y declaraciones oficiales— no constituyen una intromisión en la soberanía estatal ni una intervención en los asuntos internos de un país. La observación de los derechos humanos es una forma de garantizar que los Estados cumplen con sus obligaciones en esta materia para con todas las personas que están bajo su jurisdicción y su control. Por su propio carácter, la observación de los derechos humanos requiere investigar los “asuntos internos” de los Estados.
El secretario general de la ONU, Antonio Guterres, señaló la posibilidad de que los gobiernos abusen del principio de igualdad soberana cuando declaró ante el Consejo de Derechos Humanos, el 24 de febrero de 2020: “La soberanía [nacional] no puede ser un pretexto para violar los derechos humanos. Debemos superar la falsa dicotomía entre derechos humanos y soberanía nacional.” Ambos conceptos no deben ser excluyentes.