6. No injerencia en los asuntos internos de los Estados

Origen y uso:

Este principio se formuló en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 especialmente para la organización recién fundada, y señala que ninguna disposición de la Carta “autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”, salvo que se amenace o quebrante la paz internacional o que se produzcan actos de agresión. Este mismo principio se reconoce para las relaciones entre Estados.

 

Consecuencias para los derechos humanos:

Al ser miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU y tener presencia habitual en otros órganos de las Naciones Unidas, como el Consejo de Derechos Humanos, China está bien situada para promover sus prioridades y rechazar u oponerse a las acciones que chocan con sus objetivos de “no injerencia”.

Además de emplear el principio de “no injerencia” para rechazar las críticas a sus propias violaciones de los derechos humanos, China lo aplica en sus actividades comerciales en otros países. Así, los países que tienen un mal historial de derechos humanos pueden estar seguros de que las empresas estatales chinas que operan en su territorio mirarán hacia otro lado ante cualquier abuso.

La “no injerencia” llevada al extremo conduce a que la comunidad internacional se vea impotente para mejorar, o incluso criticar, las condiciones de los derechos humanos en un país dado. La impunidad de las violaciones de derechos humanos aumentará si los intentos de abordar los abusos desde el exterior son rechazados sin más como “injerencias en los asuntos internos”. El sistema internacional de derechos humanos existe precisamente porque los Estados a menudo no cumplen con su obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y porque acabar con violaciones graves de estos derechos es una preocupación y una obligación de la comunidad internacional en su conjunto. La gente que no tiene un verdadero acceso a sistemas nacionales efectivos de resarcimiento y rendición de cuentas debe poder apelar a instituciones que estén más allá del control de sus gobiernos. Las instituciones que representan el derecho internacional, como la ONU, deben poder intervenir cuando los gobiernos no protegen los derechos de las personas que están bajo su control o los violan activamente.